REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2007.
197º Y 148º

Vista la solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, formulada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas ( SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad e ( SE OMITE NOMBRE), de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana INGRIS NAILET PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.371, domiciliada en la Urbanización La Colonia, vía Planta de Tratamiento, casa N° 06, San Carlos Estado Cojedes, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE LARA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.018, residenciado en el sector La Herrereña II, avenida Tinaquillo, casa Nº 15, San Carlos Estado Cojedes, mediante la cual requiere se fije el monto por OBLIGACION ALIMENTARIA correspondiente a las niñas ( SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad e ( SE OMITE NOMBRE), de ocho (08) años de edad, este Tribunal, Acuerda: Primero: DESELE ENTRADA a la presente causa, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Segundo: ADMITASE, por no ser contraria a derecho, al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Abrase procedimiento Especial de Alimento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tercero: Cítese al ciudadano JESUS ENRIQUE LARA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.018, residenciado en el sector La Herrereña II, avenida Tinaquillo, casa Nº 15, San Carlos Estado Cojedes, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente, a aquel en el que conste en autos su citación efectiva a las diez de la mañana (10:00a.m.), a los fines de que de contestación a la demanda, y se le informa a las partes que como actuación previa se realizará el acto conciliatorio entre las mismas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 516 ejusdem. Asimismo, notifíquese a la demandante ciudadana INGRIS NAILET PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.371, domiciliada en la Urbanización La Colonia, vía Planta de Tratamiento, casa N° 06, San Carlos Estado Cojedes, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día de la contestación de la demanda a dicho acto. Cuarto: En virtud de la potestad conferida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideraciones el interés superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Medida cautelar de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE LARA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.018, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa. QUINTO: Ofíciese lo conducente a la Dra. MERY PLAZA, Coordinadora Regional de Barrio Adentro II Estado Cojedes, a los fines de que se informe acerca de la medida cautelar decretada, con la urgencia que el caso amerita. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrense boletes correspondientes. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR.



FCCM/MUA/ha.-
Exp. 6854



La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez (10:00am) de la mañana del día de hoy, quedando asentado bajo el Nº 412.-