Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Revisión de obligación alimentaría formulada por la Fiscalia IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , a requerimiento de su madre Ciudadana, JIN DILIA TOLEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.208.571, en contra del ciudadano JUAN DE MATA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.835.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se establece .....