REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 25 de Abril de 2.007
197º Y 148º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTE: Ingrid Isabel Castellano Bolívar
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Nº S-1.083.
I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada por la ciudadana Ingrid Isabel Castellano Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.925.783, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las ciudadanas Rosana Isabel Pinzón Castellano, Maria Gabriela Pinzón Castellano, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.994.647, V-19.888.717, de la adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistidas por la abogada Dennis Yuramis Fernández Solórzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 57.035, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la ciudadana Ingrid Isabel Castellano Bolívar y las ciudadanas Rosana Isabel Pinzón Castellano, Maria Gabriela Pinzón Castellano, la adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de Únicas y Universales Herederas, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Pinzón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.333, en su condición de concubina del causante y las restantes en su condición de hijas.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La declaración de los testigos ciudadanos Delia Coromoto Guedez Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.985 y Pedro Damián Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.833, quienes fueron contestes en afirmar la condición que tienen la solicitante y sus hijas de ser las Únicas y Universales Herederas del causante José Rafael Pinzón. La condición de heredera de la solicitante emerge además de la constancia de concubinato que riela al folio cinco (05) de la presente solicitud. Con lo cual se confirma el supuesto previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que la concubina tiene vocación hereditaria.
II
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar bastante las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ingrid Isabel Castellano Bolívar, y de las ciudadanas Rosana Isabel Pinzón Castellano, Maria Gabriela Pinzón Castellano, de la adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la primera en su condición de concubina y las restantes en su condición de hijas del causante, a quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Pinzón, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.- AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________


La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
S- Nº 1.083.-
YPN/MUA/rosa