Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el padre de las adolescentes xxxxxxxxx, propuso depositarles a partir del mes de octubre del presente año, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.126.500) QUINCENALES, los demás gastos serán compartidos con la progenitora, referentes a calzado, vestido, gastos médicos y útiles escolares, con aumento automático de un diez por ciento (10%). La madre XIOMARA LOPEZ, aceptó en todas y cada una de sus partes, lo propuesto por el padre de las adolescentes. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las adolescentes ante.....