REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA ALVARES DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s 9.644.018, asistido por la Abg. OSCAR OCHOA Consultor Jurídico del Sistema de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Autónomo Pao del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño xxxxxxxxxx, de 12 años de edad, hijo de el ciudadano SANTOS DESIDELIO MUÑOZ SANCHEZ y de CARMEN ELENA ALVARES DE MUÑOZ , mediante la cual solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada en el Registro Civil de Nacimiento del Municipio El Pao del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 038, del año 1995, Folio 76; y de la cual se encuentra en los archivos llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes una copia , donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza el nombre del niño , dice :”xxxxxx”, siendo incorrecto ya que lo correcto es “xxxxxx”. Constatados los errores cometidos, una vez confrontadas las pruebas presentadas , este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por el Registro Principal de Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 038, del año 1995, Folio 76 Municipio El Pao del Estado Cojedes, correspondiente de el niño xxxxxxxx, que tiene el Nombre del niño escrito en forma incorrecta. En mérito de lo expuesto esta juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño que es incorrecto, siendo lo correcto “xxxxxxx”,a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal en los libros llevados por la oficina de Registro principal del Estado Cojedes. Líbrense oficios correspondientes y acompáñese copia certificada de la presente DECISION. . Así se decide.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público
DIARICESE , PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.





RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-991-06