REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes xxxxxxxx Y xxxxxxx, de 16 y 14 años de edad, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos: XIOMARA LOPEZ PERDOMO Y JOSE SEBASTIAN GUTIERREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.665.832 Y 9.373.722, a favor de las adolescentes en referencia. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las adolescentes; por el contrario se protege el interés superior de las adolescentes consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el padre de las adolescentes xxxxxxxxx, propuso depositarles a partir del mes de octubre del presente año, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.126.500) QUINCENALES, los demás gastos serán compartidos con la progenitora, referentes a calzado, vestido, gastos médicos y útiles escolares, con aumento automático de un diez por ciento (10%). La madre XIOMARA LOPEZ, aceptó en todas y cada una de sus partes, lo propuesto por el padre de las adolescentes. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de las adolescentes antes mencionadas, y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO





















RHdU/MGQ/rd.-
Exp. Nº6477