REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2006.
AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FARFAN MENDOZA DE ALVARADO ANA ROSA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.18.670.763, asistida por la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA Fiscal IV del Ministerio Publico actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA: xxxxxxxxx, de 10 años de edad, hijo de la ciudadana antes identificada, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 698, año 1996, Folio vuelto 351, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio San Carlos Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 698, del año 1996, Folio vuelto 351; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:”Numero de Cedula 9,539.634”, siendo lo correcto “Numero de Cedula 9,539.834” Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil de Municipio San Carlos, ESTADO Cojedes, asentada bajo el Nº 698 del año 1996, correspondiente de la niña xxxxxxxxx, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña xxxxxxxx, 1)donde:”Numero de Cedula 9,539.634”, siendo lo correcto “Numero de Cedula 9,539.834..“ A los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.





RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-988