REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 de Octubre del 2006.
AÑOS 194º y 145º


Vista la decisión emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL y los recaudos remitidos del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Estado Barinas, RECIBIDOS EN FECHA: 19 DE Septiembre Del 2006, y visto que la causa se trata de una COLOCACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE xxxxxxx en el hogar de la ciudadana LORETO FIGUEROA BELKIS LUISA, se procedió a revisión de la causa y se evidencio que el entonces adolescente, a la presente fecha es un adulto, mayor de edad por haber alcanzado sus 18 años en fecha: 21 de Julio de 1988, según se evidencia de su acta de nacimiento, por lo que resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la medida solicitada, en consecuencia esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento y se ordena su archivo. Así se decide.
CUMPLASE
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHDU/MGQL.
Expediente Nº 6087