DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, 480, 482, 483, 484, 500, 502, y, 504; todos son del Código Orgánico Procesal Penal; estima que por cuanto, el penado TRUJILLO GÓMEZ RAMIRO ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.596.243, hasta la presente fecha lleva, efectivamente cumplida, parcialmente, una pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que claramente no tiene derecho a optar de inmediato a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el numeral primero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la autorización al trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), toda vez que uno de los requisitos de procedibilidad para que el Tribunal Acuerde el Destacamento de Trabajo, es que el penado haya cumplido por lo menos con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de la pena .....