REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-722-08 que cursa por ante este Tribunal, que seguida a quien respondiera al nombre de FRANKLIN JOSÉ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.401.923, residenciado en el Barrio El Frío, Calle Principal, Casa Nº 1-75, al lado de la Escuela “Arturo Michelena”, Valencia, estado Carabobo; en la que riela de los folios 272 al 297 Pieza 01 de la Causa, la Sentencia definitiva de fecha 08 de Febrero de 2008, proferida por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, Mixto, de este Circuito Judicial; declarada definitivamente firma según auto de fecha 25 de Febrero de 2008, folio 290 de la misma Pieza y Causa; en la que resultó Condenado el mencionado Sentenciado ha cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José del Carmen Angulo (occiso).

Pues bien, el Tribunal observa que a los folios 33 y 34 Pieza 02 de la Causa riela el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de CORONADO TOVAR FRANKLIN JOSÉ, Causa Nº 1E-722-08, remitida a este Tribunal por el ciudadano Criminólogo Méndez Aldana Miguel Ángel, Director del Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en Guanare, estado Portuguesa. ---Asimismo, al folio 32 Pieza 02 de la Causa, se inserta la Copia Certificada del INFORME de fecha 09 de Junio de 2008, dirigido al ciudadano Director del Penal, suscrito por el ciudadano Liberto León, Jefe de Régimen (E) Grupo (A), adscrito a la Jefatura de los Servicios del Centro Penitenciario de Los Llanos, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Guanare, estado Portuguesa. En donde se lee, que, “…siendo aproximadamente las 06:30 a.m. del día Lunes 09/06/08, se presentaron un grupo de internos a la fosa de vehículos, quienes traían un cuerpo sin signos vitales, presentando muerte por ahorcamiento, el cual fue identificado como CORONADO FRANKLIN JOSÉ, perteneciente al Pabellón 5, letra C de la Torre de Reclusión…”.

En consecuencia de lo anterior, el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:

----En efecto, se lee en la referida ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSÉ CORONADO TOVAR, cédula de identidad Nº 16.401.923, que, “…la T.S.U. Adriana Morales de León, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente autorizado por Resolución Nº 064 año 2008 de fecha 11-03-2008, emitido por el Alcalde. “CERTIFICA”: Que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por este Despacho durante el año Dos Mil Ocho, Folios 320, Fte. Bajo Nº 322. Se encuentra inserta una ACTA DE DEFUNCIÓN, que copiada a la letra dice así: Nº 322 T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio del Municipio Guanare, Hace constar que hoy: DOCE DE JUNIO DE 2008, se presentó ante este Despacho la ciudadana MARISELA TOVAR (…) y expuso: Que el día NUEVE DE JUNIO DE 2008, FALLECIÓ en el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CORONADO TOVAR (…) cédula de identidad Nº 16.401.923 (…) según Certificación Médica firmada por la Dra. Zuleima Arambule falleció a consecuencia de ESTRANGULAMIENTO, ASFIXIA MECÁNICA (…) es COPIA FIEL DE SU ORGINAL EN GUANARE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO…”.

Por tales razones, este Juzgado es del criterio que en este caso lo procedente es Declarar la extinción de la supra referida pena aplicada a quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSÉ CORONADO TOVAR, cédula de identidad Nº 16.401.923; por muerte del reo. Todo lo cual se constató supra, y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones supra es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR LA MUERTE DEL REO, quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSÉ CORONADO TOVAR, cédula de identidad Nº 16.401.923, occiso. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO, NELSON GARCES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES EN LA OPORTUNIDAD LEGAL QUE CORRESPONDA. Cúmplase.




EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-722-08
Exp. F- III- Nº 56.886-06