REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 02 de Octubre de 2009
199° y 150°

Visto el INFORME DE CONDUCTA FINAL, y LA CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN de: RUIZ CARO CARMEN YOLANDA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.037, domiciliada en la población de Arismendi, estado Barinas, cerca de la Casa de la Cultura, al frente de la Iglesia que se llama “Cara a Cara con Dios”; quien el 10 de Octubre del 2000 fue sentenciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ha cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, prevista y sancionada en el artículo 416 relacionada con el 74 ordinal 4º, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Yelitza Sulbarán. Todo lo cual se evidencia de la Sentencia definitivamente firme que corre inserta de los folios 77 al 80 de la Causa. La mencionada penada actualmente se encuentra bajo el Régimen del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera Acordada, el 02 de Octubre de 2006, según decisión del entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.


En efecto, de los folios 154 y 155 de la Causa, se inserta el supra referido Auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acordó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17), LA CUAL CULMINARÁ EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009; con la obligación de cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse trabajando o estudiando. 2.- Dar cumplimiento estricto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba adscrito a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en San Carlos, estado Cojedes. 3.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No comunicarse en ninguna forma con quien resultó víctima en la presente Causa, manteniéndose alejada del mismo y de sus familiares. ----A los folios 156 y 157 de la Causa, se inserta el Acta de la Audiencia Especial de Imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Acordad según el supra referido Auto, realizada el 02 de Octubre de 2006, en la que el entonces Tribunal de Ejecución Acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designación del delegado de pruebas a la penada de autos, por el lapso de 2 años, 11 meses y 17 días.


Así las cosas, el Tribunal, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:
En efecto, según el supra referido auto, la penada de autos se comprometió, tal como también se constató supra, a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal por el lapso de 2 años, 11 meses y 17 días, contados a partir del 02 de Octubre de 2006, fecha de la imposición de las condiciones, por lo que ciertamente, DICHO LAPSO CULMINÓ EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009, próximo pasado, según el cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución.


Pues bien, de los folios 175 al 177, y, 178 de la Causa se insertan, respectivamente, el supra referido INFORMES, CONDUCTUAL FINAL, y, el de CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, de: RUIZ CARO CARMEN YOLANDA, Cédula de Identidad Nº 12.367.037; remitidos a este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2009 según Oficio Nº 333-209, suscrito por el ciudadano Abogado Leonardo Moreno, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, adscrita dicha Unidad, a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. En ellos, respectivamente, se lee, “…INFORME DE FINALIZACIÓN (…) RUIZ CARO CARMEN YOLANDA, Cédula de Identidad Nº 12.367.037 (…) ÁREA DE RÉGIMEN: Se presentó puntualmente a las entrevistas acatando las indicaciones del delegado de prueba y las condiciones del Tribunal (…) CONCLUSIONES: Dadas las características del caso en estudio, se EVALÚAN como FAVORABLES, EL PERIÓDO SUPERVISADO…”. Y, “…CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN (…) Ruiz Caro Carmen Yolanda, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.037, finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quien concedió el beneficio de: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Fecha de Inicio: 02-10-2006 (…) Finalizó: 19-09-2009 …”.

De tal manera, que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la fundamental norma adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha comprobado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, que se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona del prenombrado abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal, y señaló a la beneficiaria de autos las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas a la mencionada beneficiaria; y, asimismo, se constató del supra referido Informe Conductual Final, y, de la también supra referida Constancia de Finalización del Régimen de Prueba. Es en consecuencia criterio este Tribunal, por la predichas razones que, en esta oportunidad, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, todo lo cual se constató supra, lo procedente es Decretar, como en efecto Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, por parte de la beneficiaria, ciudadana, Ruiz Caro Carmen Yolanda, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.037, quien sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que el Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Declara el cese de la responsabilidad criminal de la mencionada ciudadana.


DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que sí se designó un delegado de prueba, la cual recayó en la persona del prenombrado abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por el tribunal según el auto de fecha el 02 de Octubre de 2006, y le señaló a la beneficiaria, Ruiz Caro Carmen Yolanda, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.037, las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas a la mencionada beneficiaria; y, también se constató del supra referido Informe Conductual Final, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, que acreditan que efectivamente la mencionada ciudadana, sí cumplió satisfactoriamente con las supra referidas condiciones impuestas por el Tribunal.

Pues bien, por tales razones este Tribunal concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal; lo procedente es Decretar, como en efecto lo DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, -DE TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO-; CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada a la ciudadana RUIZ CARO CARMEN YOLANDA, supra identificada; por cumplimiento de todas las condiciones a ella impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que ciertamente, la mencionada beneficiaria sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la susodicha.

Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTIN SOTO. AL CIUDADANO DELEGADO DE PRUEBA, ABOGADO LEONARDO MORENO, ADSCRITO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS A QUIEN SE LE DEBE REMITIR COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, A LA CIUDADANA RUIZ CARO CARMEN YOLANDA, DOMICILIADA EN LA POBLACIÓN DE ARISMENDI, CERCA DE LA CASA DE LA CULTURA, AL FRENTE DE LA IGLESIA QUE SE LLAMA “CARA A CARA CON DIOS”, ESTADO BARINAS. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR







Causa Nº 1E-490-03
Exp. F T2- Nº 6.652-97