VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2017, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 10 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida de presentación de fianza, consistente en la presentación de tres (03) fiadores, los cuales deberán consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y un ingreso superior a los dos (02) salarios mínimos, para luego imponerlo de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica una (01) vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, establecida en el artículo 242 numerales 8 y 3 de.....