Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211 y el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de esposa e hijo legítimo del De Cujus Rosmar Javier Martínez Carrasco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.580, con vocación heredita.....