REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000836

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211.
ABOGADO ASISTENTE: Leopoldo Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.612.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado Leopoldo Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.612, quien actúan en su nombre propio y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Rosmar Javier Martínez Carrasco, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.157.580, quien fallece en fecha en fecha 31 de marzo de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 114 que anexa a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre del niño antes identificado, tal como se evidencia de las originales del acta de matrimonio Nº 186 y de la partida de nacimiento Nº 554, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Rosmar Javier Martínez Carrasco e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 06/10/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Yirda Coromoto León Lama y Jorgen Analdo Herrera Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.328.061 y V-9.538.657 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del causante antes identificado, que tiene su cónyuge ciudadana Hecdamar Evelin Acosta Pérez y su hijo SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: Hecdamar Evelin Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.211 y el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de esposa e hijo legítimo del De Cujus Rosmar Javier Martínez Carrasco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.580, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000961.