REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000974

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Yovanny Antonio Sandoval Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.913.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.050, quien actúa en este acto con el carácter de Defensor Público Nº 01, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Yovanny Antonio Sandoval Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.913, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, antes mencionados, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Damian Antonio Sandoval Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.229. Acompaña a la solicitud: originales de las actas de nacimiento de los niños.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 28 de septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 17/10/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Damian Antonio Sandoval Sequera. Así se decide.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, al ciudadano Damian Antonio Sandoval Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.229, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000964.