REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 31 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001104
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Víctor José Segura Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.508, residenciado en la Urbanización Manuel Manríquez, Calle “B”, Casa Nº 106, Municipio San Carlos estado Cojedes y Evelis Eliana Campelo Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.849.451, residenciada en el Barrio Alberto Rabel, Calle Pichincha Casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor José Segura Hernández podrá compartir con la niña de manera alterna con la madre, dos fines de semana al mes, retirándola del hogar materno desde el día viernes a las 10:00 de la mañana y regresándola el día domingo a las 6:00 de de la tarde.
 SEGUNDO: Para las Vacaciones Escolares ambos progenitores podrán compartir con la niña 15 días cada uno. En el mes de Diciembre la niña permanecerá con el padre desde el día 12 hasta el día 26. La niña podrá compartir con su padre el Día del Padre. En el cumpleaños de la niña el padre compartirá con ella medio día.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Víctor José Segura Hernández y Evelis Eliana Campelo Velásquez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000969.