REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 31 de Octubre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000049

SOLICITANTES: LILIANA DEL CARMEN MORENO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.509 y RAFAEL ALEXANDER VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.506
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuatro de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Liliana del Carmen Moreno Niño y Rafael Alexander Valera, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, en la que solicita el decreto de la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/01/2011, toda vez que la ciudadana Liliana Del Carmen Moreno Niño, no está cumpliendo con el régimen de visita establecido.
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 27/07/2011, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana Liliana Del Carmen Moreno Niño.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”.

Analizado la diligencia presentada en fecha 20/9/2011 por parte del ciudadano Rafael Alexander valera, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 25/01/2011, y visto que en fecha 27/7/2011, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio quince (15) y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que este Tribunal a los fines de la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25/01/2011, en la cual las partes llegaron a acuerdos por ante el Tribunal que fueron homologados en la misma fecha. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzctegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina de Torres (Trabajadoras Sociales), quienes establecerán las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, , vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 25/01/2011, en tal sentido, se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzctegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina de Torres (Trabajadoras Sociales), quienes establecerán las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal, a los fines del cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…en la cual se convino lo siguiente: “El progenitor compartirá con mi hijo, un fin de semana cada quince (15) días, buscará al niño, en la casa de la madre, el día viernes a las 5:00 de la tarde, lo llevará a su residencia con pernocta y lo regresará a la progenitora el día domingo a las 6:00 de la tarde. En diciembre el niño compartirá el 24 y 25 con el padre y el 31 y 01 del año siguiente, con la progenitora, alternando estas fechas los años siguientes. Los días festivos de Carnaval y Semana Santa, serán alternados entre ambos padres”. Es todo. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000958.