REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000197

SOLICITANTE: CARMEN ZENAIL MENDOZA FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.740.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha 27 de abril de 2009, por parte de la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omiten nombres), a solicitud de la ciudadana Carmen Zenail Mendoza Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.740, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar los beneficios y demás derechos dejado por el cujus José Gregorio Contreras Calatayud, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.100.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los hermanos (Se omiten nombres) y la ciudadana Carmen Zenail Mendoza Farfán, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Contreras Calatayud, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carmen Zenail Mendoza Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.740, para que en nombre y representación de sus hijos (Se omiten nombres), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de los beneficios y demás derechos dejado por el cujus José Gregorio Contreras Calatayud, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.100, quien prestaba sus servicios a la Dirección de Protección Civil de la Gobernación del estado Cojedes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo