REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º

SOLICITANTE: SANCHEZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 389.063 y este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350 y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 389.063, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.350; dándosele entrada en fecha 24 de abril de 2009 y quedando anotada bajo el Nº 2298.Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 29 de abril de 2009.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ En fecha 27 de diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 690 asentada en los Libros de Registro de Defunción, Folio Nº 195, Tomo II, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dejó de existir en la Avenida Estadium, casa Nº 9-50, de esta ciudad, la ciudadana GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA, dejando como únicos y universales herederos a: SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, su cónyuge y a sus hijos, los ciudadanos: SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ y SÁNCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.693.664, 5.208.111, 7.538.553 y 5.744.363, respectivamente. Y por ello solicito de este Tribunal, se sirva recibir el testimonio de los testigos que oportunamente presentaremos por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años, SEGUNDO: Si igualmente conocieron a la ciudadana GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA, era su legítima esposa y que los únicos hijos que tuvo fueron: SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ, y SÁNCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, en el matrimonio. TERCERO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de la ciudadana GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA. Evacuadas que sean las presentes diligencias, solicito de este honorable Tribunal nos declare a SÁNCHEZ ANTONIO JÓSE, que era su esposo y que los hijos que tuvo fueron: SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ y SÁNCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, en el matrimonio como únicos y universales herederos de quien en vida se llamó GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº 2.347.870 y de este domicilio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

Consignó copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AMANDA TERESA GUTIERREZ DE SÁNCHEZ, Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ y SÁNCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos los ciudadanos SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ y SÁNCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, de la fallecida ciudadana AMANDA TERESA GUTIERREZ DE SÁNCHEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS MARÍA ASCANIO y JOSÉ ANDRÉS MUÑOZ PINTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones,, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ, y SANCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ, y SANCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Expediente N° 2298/09.
VAAM/JMCA/felixana.