REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000049
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiocho (28) de abril de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadanos Mayra Isabel Lago, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.671.599, asistida en este acto por la Abg. Glenis Alvarado, inscrita en el IPSA bajo el numero 110.975 y el ciudadano Luís Enrique López Morales, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.667.511, asistido en este acto por la Abg. Margit Pérez, inscrita en el IPSA bajo el numero 134.387. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Mayra Isabel Lago, quien manifiesta “Insisto en la continuación del procedimiento de Divorcio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Enrique López Morales, quien expone: “Convengo en aportar la cantidad de Ochocientos noventa (890) Bolívares mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán aportados de la siguiente manera: Seiscientos noventa bolívares (690 Bs.) con la tarjeta de alimentación la cual se encuentra en poder de la progenitora de mis hijos y los otros doscientos bolívares (200 Bs.) serán depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana Mayra Lago los primero diez (10) días de cada mes, en cuanto al bono escolar aportare la cantidad de mil trescientos bolívares (1.300 Bs.) que serán igualmente depositados en la primera quincena del mes de septiembre, con respecto al bono navideño otorgare la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (2.800 Bs.) con un incremento automático en la misma proporción de acuerdo a los incrementos salariales; Asimismo participo que mis hijos cuenta con el Seguro Horizonte y el Hospital Militar, y en cuanto a los gastos de medicina cuando lo ameriten me comprometo a la cancelación del 50% de la factura, también informo que le haré entrega de los beneficios de Beca escolar de los cuales gozan mis hijos en cuan me la entreguen. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mayra Ysabel Lago, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos y me comprometo en hacerle llegar el numero de cuenta en donde debe realizar los depositos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Acuerdo Parcial celebrado entre los ciudadanos Mayra Isabel Lago y Luís Enrique López Morales, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de las adolescentes (Se omiten nombres), en cuanto al régimen de Convivencia familiar no se estipula nada en virtud de la notoriedad judicial existente con relación al mencionado régimen ya establecido en el asunto HP11-H-20008000016 ya sentenciado. Se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se deja constancia que en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial no hubo acuerdo, por consiguiente se ordena la continuación del presente proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Mayra Isabel Lago
Abogada Asistente:
Glenis Alvarado
Luís Enrique López
Abogada Asistente:
Margit Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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