. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTES" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ROMELIA TORREALBA, de sus hijos, los ciudadanos: ÁNGEL RAMON, YONNY JOSE, JUAN CARLOS, RUBEN DARIO Y JESUS MANUEL APARICIO TORREALBA y de la adolescente ROSNERY MARIA APARICIO TORREALBA, viuda e hijos del causante: ÁNGEL RAMON APARICIO, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº5.207.002, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de: ÁNGEL RAMON APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, de conformidad con lo establecido en el .....