REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 28 de Julio del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: DARWIN JOEL GAMEZ JIMENEZ (Hermano mayor), C.I. N° V-22.598.114; Adolescentes: xxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx y xxxxxxxxx (De Diecisiete (17), Dieciséis (16), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente).-
PROCEDENCIA: JUZGADO 2DO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ZENOBIO OJEDA SOLA
I.P.S.A. Bajo el N° 16.041
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: GAMEZ JIMENEZ DARWIN JOEL, EUDIS JOSÉ, YELIS LILIANA; Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx
EXPEDIENTE N° S-707-06

Presentada la anterior solicitud ante el JUZGADO 2DO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; por el ciudadano: DARWIN GAMEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.598.114; actuando en su nombre propio y en representación de sus menores hermanos; siendo asistido por el abogado en ejercicio, ABG. ZENOBIO OJEDA SOLÁ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 16.041; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hermanos, ciudadanos: EUDIS JOSÉ (22), YELIS LILIANA GAMEZ JIMENEZ (19), los adolescentes: xxxxxxx (17), xxxxxx (16), xxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx (11); mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSÉ NATIVIDAD GAMEZ VILERA, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 5.207.340. Vista la declaración de los ciudadanos: PINO SERMEÑO MADISON GISELA y APONTE SILVA DAVID ANMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.224.670 y V-16.425.844; tomada en fecha: 11/04/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredero del causante: JOSÉ NATIVIDAD GAMEZ VILERA, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 5.207.340; que tienen sus hijos, los ciudadanos: GAMEZ JIMENEZ DARWIN JOEL (20), EUDIS JOSÉ (22), YELIS LILIANA (19), los adolescentes: xxxxxxx (17), xxxxxxxx (16), xxxxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx, de once (11) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes: xxxxxxxx (17), xxxxxxx (16), xxxxxxxx (13) y el niño: xxxxxxxxx, de once (11) años de edad; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, conjuntamente con sus hermanos mayores: DARWIN JOEL, EUDIS JOSÉ, YELIS LILIANA GAMEZ JIMENEZ; quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ NATIVIDAD GAMEZ VILERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-707-06.-