REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: HILFRAN CECILIA COLMENARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.762.849
DESCENDIENTE: XXXXXXXX, de dieciocho (18)
años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-768

DETERMINACIÓN DE LA SOLICITUD:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito con sus respectivos anexos de Autorización Judicial presentado ante este órgano jurisdiccional, en fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), por la ciudadana HILFRAN CECILIA COLMENARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.762.849, actuando en nombre y representación de la ciudadana XXXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, en el cual solicito se sirva autorizar la venta del inmueble, propiedad de la ciudadana XXXXXXXX, ubicado en la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, calle Bermúdez, Nº 4-36, cuyo terreno mide catorce metros con diez centímetros (14,10 Mtrs) de frente por veintitrés metros (23 Mrts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa de Roque Heredia Méndez, SUR: Que es su frente, con la calle Bermúdez, ESTE: Solar de la casa que es o fue de sucesores Barrios Percheets y OESTE: Solar de la casa que es o fue de sucesores de Rafael López Díaz y Rafael Camejo; cuyo dinero será utilizado en la adquisición de un apartamento en la ciudad de Caracas, que le permita a la prenombrada ciudadana, continuar con la forma de vida que esta acostumbrada y aminorar los gastos mensuales generados para su manutención, los cuales son bastantes elevados, ya que cursa estudios en una universidad privada, según riela a los folios uno (01) al siete (07).

TRAMITACIÓN:
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), se acordó admitir la presente solicitud, asimismo, fue acordado fijar audiencia especial a los fines de oír a la adolescente XXXXXXXX, que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), el alguacil del Tribunal ciudadano JESUS VALERA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que rielan a los folios diez (10) y once (11).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), comparecieron ante este Tribunal la ciudadana HILFRAN CECILIA COLMENARES LEON en compañía de la adolescente XXXXXXXX, plenamente identificadas en autos, a los fines de ser oída en audiencia, que riela al folio doce (12).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), fue presentada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela al folio trece (13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a decidir la presente solicitud para lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia del acta de Nacimiento de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que riela al folio 02 del presente expediente, que la ciudadana XXXXXXXX, en su condición de beneficiaria en el presente expediente, alcanzó la mayoría de edad el día veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).
Asimismo, se observa que la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en diligencia de fecha 28 de junio de 2006, inserta al folio 13 del presente expediente, señaló que la ciudadana XXXXXXXX, alcanzó la mayoría de edad y que la misma tiene la facultad para administrar y disponer de sus bienes. En tal sentido, el Código Civil de Venezuela en su artículo 267 establece lo siguiente: (sic)
Articulo 267. “…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes…”.
A si las cosas estima esta sala que en el presente caso la ciudadana XXXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, tiene plena facultad para administrar y disponer de sus bienes por haber alcanzado la mayoría de edad y en tal sentido, se encuentran llenos todos los extremos de Ley para declarar extinguido el presente proceso. Y así se decide.

DECISION:
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitado por la ciudadana HILFRAN CECILIA COLMENARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.762.849, en beneficio de la ciudadana XXXXXXXX.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 216.

SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Carlos.
Exp. Nº S-768