REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 28 DE JULIO 2006
196° y 147°

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.102.061 y RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula identidad Nº V-12.108.776
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.587.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXde once (11) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5103
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos mediante escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.061 y RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula identidad Nº V-12.108.776, asistido por el abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 61.584; en la cual solicitan se les declare la SEPARACION DE CUERPOS del divorcio que contrajeron en fecha seis (06) de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y vto del presente expediente. Que riela a los folios uno (01) al cinco (05).

-III-
TRAMITACION:

En fecha ocho (08) de enero de 2004, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, y se declaró Separados de Cuerpos Legalmente, que riela a los folios seis (06) al diez (10).
En fecha trece (13) de febrero de 2004, fue consignada por el alguacil del tribunal FIDEL SILVA, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, plenamente identificada, que riela a los folios once (11) y doce (12).
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público, que riela al folio trece (13).
En fecha trece (13) de febrero de 2004, fue consignada por la alguacil del tribunal BEATRIZ RAMOS, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios catorce (14) al dieciséis (16).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2004, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, que riela al folio diecisiete (17).-
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, en compañía de su hija YERI KLEDIS YABLONKIS GARCIA, que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, se decreto la Medida Provisional de Orden de salidla ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE del inmueble que le sirvió de alojamiento del grupo familiar, que riela a los folios veinte (20) al veinticuatro (24).
En fecha nueve (09) de junio de 2004, fue consignada por la alguacil del tribunal FANNY BLANCO, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, plenamente identificada, que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26).
En fecha dieciséis (16) de junio de 2004, fueron consignadas por el alguacil del tribunal ANGEL APARICIO, boletas de notificaciones de los ciudadanos RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE y YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificados, que riela a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32).
En fecha seis (06) de julio de 2004, se recibió diligencia por parte de la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, que riela al folio treinta y tres (33).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2004, se acordó notificación al ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANT, que riela al folio treinta y cuatro y treinta y cinco (35).
En fecha veintiocho (28) de julio de 2004, fue consignada por la alguacil del tribunal CAROLINA AGUILAR, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37).
En fecha once (11) de agosto de 2004, se recibió diligencia por parte de la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, que riela al folio treintas y ocho (38).
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE JIMENEZ, consignado un poder especial otorgad por el ciudadano RICHARD YABLONKIS BUSTAMANTE, que riela desde el folio treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42).
En fecha catorce (14) de septiembre de 2004, compareció por ante este despacho el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE JIMENEZ. En la misma fecha la ciudadana Jueza NORYS SUAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, que riela al folio cuarenta y cuatro (44).
En fecha catorce (14) de septiembre de 2004, se acordó exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Falcón a los fines de la Ejecución Forzosa, que riela a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47)
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE JIMENEZ. Asimismo consignó copia simple de Inspección Judicial, escrito suscrito por formalidades de ambas partes, que riela desde el folio cuarenta y ocho (48) al sesenta y dos (62).
En fecha quince (15) de septiembre de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana JHOANA GARCIA y otros, que riela al folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65).
En fecha veinte (20) de octubre de 2004, se acordó negar por improcedencia, la oposición formulada por el abogado LUIS JIMENEZ, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, que riela desde el folio sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, fue consignada por la alguacil del tribunal BEATRIZ RAMOS, boleta de notificación al ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, plenamente identificado, que riela a los folios setenta (70) y setenta y uno (71).
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, fue consignada por el alguacil del tribunal CARLOS RAUSSEO, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73).
En fecha trece (13) de octubre de 2004, se recibió oficio Nº 967-04, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitiendo comisión debidamente cumplida, constante de trece (13) folios útiles, que riela desde el folio setenta y cuatro (74) al ochenta y siete (87).
En fecha ocho (08) de diciembre de 2004, mediante auto se acordó negar lo solicitado, por cuanto los documentos originales son fundamentales en la presente causa, que riela al folio ochenta y ocho (88).
En fecha diez (10) de enero de 2004, se recibió diligencia por parte del abogado LUIS JIMENEZ, que riela al folio ochenta y nueve (89).
En fecha nueve (09) de febrero de 2005, mediante auto se acordó remitir la presente causa a la Sala de Juicio Nº 3 , que riela al folio noventa (90).
En fecha dos (02) de mayo de 2006, se recibió diligencia por parte del abogado LUIS JIMENEZ, asimismo se acordó agregar a la presente causa, que riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92).
En fecha once (11) de mayo de 2005, se acordó subsanar el error de foliatura a partir de los folios (33 al 90), que riela al folio noventa y tres (93).
En fecha once (11) de mayo de 2005, se acordó remitir la presente causa a la Sala de Juicio Nº 3, que riela al folio noventa y cuatro (94).
En fecha dos (02) de junio de dos mil cinco (2005), la ciudadana jueza FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, se abocó al conocimiento de la presente causa, que riela desde el folio noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98).
En fecha dos (02) de agosto de 2005, fue consignada por el alguacil del tribunal ADRIAN ARDILES, boleta de notificación a el ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, plenamente identificado, que riela a los folios noventa y nueve (99) y cien (100).
En fecha diez (10) de agosto de 2005, fue consignada por el alguacil del tribunal JOSE PERAZA, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103).
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, se recibió diligencia por parte de la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO y en la misma fecha se acordó agregar a la presente causa, que riela al folio ciento cuatro (104) y ciento cinco (105).
En fecha trece (13) de diciembre de 2005, se recibió diligencia por parte del abogado LUIS JIMENEZ y en la misma fecha se acordó agregar a la presente causa, que riela al folio ciento seis (106) y siete (107).
En fecha nueve (09) de enero de 2006, se acordó notificar a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, a los fines de que manifieste a este Tribunal si durante el tiempo de separación hubo o no reconciliación con el ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, que riela a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2006, fue consignada por el alguacil del tribunal JOSE SANCHEZ, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios ciento diez (110) y ciento once (111).
En fecha cuatro (04) de mayo de 2006, se recibió diligencia por parte del abogado LUIS JIMENEZ y se acodó agregar a la presente causa, que riela a los folio ciento doce (112) y ciento trece (113).
En fecha veintidós (22) de junio de 2006, el ciudadano juez ALFONSO CARABALLO se abocó al conocimiento de la presente causa, que riela a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116)
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, fue consignada por el alguacil del tribunal JOSE SANCHEZ, boleta de notificación a la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificada, que riela a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, fue consignada por el alguacil del tribunal JOSE SANCHEZ, boleta de notificación a el ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, plenamente identificado, que riela a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veintiuno (121).

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Esta Sala de Juicio Nº 03, antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de enero de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE y YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, plenamente identificados en autos.
Que en fecha cuatro (04) de mayo de 2006, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 61.584, en la cual solicitó se decrete la conversión en Divorcio.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción, con efectos sólo hacia el futuro, de un vínculo válido. Sus causas son únicamente dos: la muerte de alguno de los esposos y el divorcio. Ninguna otra circunstancia, por grave que sea, disuelve el matrimonio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece:
(Sic) “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Establecida la debida congruencia entre la doctrina y la norma del Código Civil vigente transcrita, y por cuanto los solicitantes requirieron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, esta sentenciadora considera procedente en derecho, declarar con lugar el Divorcio de los ciudadanos YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO y RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, plenamente identificados en autos, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que existe entre ellos.
De este modo, establecen los cónyuges los siguientes acuerdos con respecto al régimen de sus hijos:
En relación a la PATRIA POTESTAD de sus indicados hijos, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores ciudadanos YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO y RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE.
Con respecto a la GUARDA de los indicados niños, ha sido ejercida por la madre, quien continuara ejerciéndola.
En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se estableció de mutuo acuerdo, en beneficio de los prenombrados niños los siguientes conceptos:
• Como pensión de alimentos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,ºº) mensuales.
• Asimismo, el progenitor deberá cubrir los gastos relacionados con educación, salud, vestido y calzado.
• Igualmente, se incrementará en un cinco por ciento (5%) de manera automática la pensión alimentaría, a medida que se incrementen sus ingresos y alto costo de la vida.

De igual forma, referente al REGIMEN DE VISITAS, la ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO se compromete a facilitar y permitir un régimen de visitas amplio al ciudadano RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, de la siguiente manera: Las vacaciones escolares alternativamente cada uno de ellos, días feriados, fines de semanas, alternamente, con cada uno de ellos, diciembre según sea su elección, el padre podrá visitar a sus hijos o pasar por ellos en un lugar distinto a la residencia de la progenitora. La ciudadana YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO tiene y señala como residencia la siguiente Barrio La Candelarias, sector El Jardín, la Torre, s/n en Tinaquillo Municipio falcón del Estado Cojedes, por último toda vez que el padre lo desee podrá permanecer junto a sus hijos siempre y cuando esto no lo interfiera con las actividades de estudio y deportes de los mismos.

Por consiguiente, esta sala de juicio considera que los acuerdos a los que llegaron espontáneamente los progenitores, con respecto a la guarda, obligación alimentaría y el régimen de visitas, están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños antes identificados, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, imparte su aprobación homologando los mismos. Así se decide.

-V-
DECISIÓN:

En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: El Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YELIZ DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.061 y RICHARD ALBERTO YABLONKIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.108.776, desde el día 06 de noviembre de 1993, fecha en la que se celebro dicho matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Respecto a los acuerdos de las partes en cuanto a la GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA de los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXde once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto esta Juzgadora considera que los mismos, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los mismos, sino, por el contrario satisface el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto de Fijación de Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas y Guarda HOMOLOGANDO la conciliación, en consecuencia, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En cuanto a la comunidad conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2006. Años 196° y 147°
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las dos de la tarde (02:00m) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 158.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



FCCM/MUA/Carlos.
Exp. Nº 5103