En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 3 y 15 de la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014.; a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud de divorcio, plantead.....