REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 28 de mayo de 2014.
204º y 155º

Vista la demanda de extinción de obligación de manutención y sus anexos, presentada por el ciudadano, NALDO JOSÉ HACHÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.320.909, asistido por el abogado EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes. Se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordena su admisión por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha demanda junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación de los ciudadanos, YEFRY ALBERTO HACHÉ y YULEIDYS COROMOTO HACHÉ, a quienes se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, a dar contestación a la presente demanda. Líbrense boleta de citación a la parte demandada. Expídanse copias certificadas de la presente demanda, de este auto de admisión y con orden de comparecencia y entréguense al Alguacil para que realice la citación de la demandada.


El Juez. (T)
Abog. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria Suplente
Abg. Diana C. Rivero g..



En esta misma fecha se hizo lo ordenado.



La Secretaria
Exp. Nº 490.