REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 28 de mayo de 2014.
204º y 155º.

Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano ALÍ RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.746.985, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 61.449, domiciliado en el municipio Girardot del estado Cojedes, para practicar una inspección ocular en la sede del Registro Público del municipio Girardot del estado Cojedes. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la admitió de la presente solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en la sede de la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Girardot del estado Cojedes, ubicada en el Centro Cívico Plaza Bolívar de El Baúl, estado Cojedes. Vista la solicitud de habilitación del tiempo que necesario y el juramento de la urgencia del caso para practicar esta actuación, se fija el primer (1er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la mencionada oficina. Se ordena oficiar al Comando de la Segunda Compañía Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl, estado Cojedes, a los fines de solicitar el apoyo de dos funcionarios para que acompañen a este Tribunal en la realización de esta inspección ocular. Una vez realizada dicha actuación devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.

El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria Suplente.
Abog. Diana C. Rivero G.

En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2012-68, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas y se libró oficio Nº. 2380-196 como está ordenado.

La Secretaria.
Solicitud Nº. 2014-06.