República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y
Lima Blanco, de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.
204° Y 155°
San Carlos de Austria, 28 de mayo de 2014
SENTENCIA Nº 017
SOLICITUD Nº S-029-2014
CASO: DIVORCIO 185 A.
JUEZ PROVISORIO Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO BARANAUSKASESTARELLAS Y
ELIA ROSA MÉDEZ MÉNDEZ, titulares de cédulas
de identidad números 12.317.066 y 13.890.083.
APODERADO JUDICIAL: Abg. IVELIS JOSEFINA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A
bajo el número 136.500
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
I BREVE RESEÑA
Llega a este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, remitido por el juzgado distribuidor, solicitud de divorcio, basado en el artículo 185 A Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos Cesar Augusto Baranauska Estarellas y Elia Rosa Méndez Méndez, asistidos por la Abg. Ivelis Pineda, inscrita en el I.P.S.A. Nº 136.500.
Los solicitantes alegan en su libelo que:
A.- Que contrajeron matrimonio el día 02 de septiembre de 1995, por ante la parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo.
B.- Que luego de matrimonio fijaron como domicilio conyugal: Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, calle Las Lomas.
C.- Que procrearon un hijo, nacido en fecha 10 de abril de 1996.
D.- que luego de nacido su hijo, se mudaron a la población de Lagunita Municipio Ricaurte del estado Cojedes, calle Palo Quemao, casa s/n.
E.- Que luego empezaron las incomprensiones, que los llevaron a la ruptura de la vida en común a partir del 15 de septiembre de 2000, viviendo cada quien por su lado.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano Cesar Baranauskas, asistido de abogado, condigna los medios necesarios para la obtención de los fotostatos del libelo y anexos que deben anexarse a la boleta de notificación del Ministerio Público.
Siendo que de la lectura practicada al libelo, se desprende que las partes alegan que su último domicilio conyugal fue en la población de Lagunita, calle Palo Quemao, casa s/n, del municipio Ricaurte del estado Cojedes, lo que hace necesario a este juzgador emitir pronunciamiento respecto a la competencia por el territorio que por ley le está asignado, es menester hacer las siguientes consideraciones:
II DE LA COMPETENCIA
En materia de civil ordinario, el divorcio, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico está previsto en el Libro Cuarto, Titulo IV, Capítulo V, más específicamente en el Artículo 754, que reza:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con lo deberes de estado.” (Negritas de tribunal).
A los fines de determinar con claridad el tribunal competente para conocer como primera instancia en materia de divorcio, y específicamente el basado en el artículo 185 A, del Código Civil venezolano vigente, debemos acatar lo estatuido en la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014, la cual en sus artículos 1, 3 y 15, establece lo siguiente:
“Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
Artículo 3. Por efecto del artículo 1 de esta Resolución, todos los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Igualmente, aquellos Tribunales que sean trasladados físicamente o que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de ésta, las causas y comisiones, le serán distribuidas según los factores relacionados a la distancia que exista entre él o los nuevos Tribunales y aquellos Tribunales ya existentes con la misma competencia territorial, de ser el caso.
Artículo 15. Se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución: (Omissis).”
De la resolución de desprende que, conforme a la nueva estructura organizativa contemplada en su artículo 15, para los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, le correspondió cuatro juzgados, identificados como tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la competencia por el territorio sobre los mencionados municipios; de igual forma sufrió modificación el municipio Ricaurte, al que en la resolución se le asignó dos juzgados, a saber el tribunal Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia por el territorio sobre dicho municipio. Siendo éstas modificaciones de acatamiento inmediato y fiel ejecución.
Así las cosas, y como quiera que los solicitantes de manera conjunta alegan que luego de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Lomas, Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, y que luego de nacido su hijo, se mudaron a la población de Lagunita Municipio Ricaurte del estado Cojedes, calle Palo Quemao. casa s/n, apreciándose ésta como último domicilio conyugal, hecho éste alegado que hace que este tribunal exceda de la competencia por el territorio para el conocimiento de la presente solicitud y forzosamente conlleva a la declinar la competencia por el territorio, para un tribunal que la tenga en el municipio Ricaurte del estado Cojedes, a quien le corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 3 y 15 de la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014. Así se decide.
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 3 y 15 de la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014.; a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud de divorcio, planteada por los ciudadanos Cesar Augusto Baranauska Estarellas y Elia Rosa Méndez Méndez, asistidos por la Abg. Ivelis Pineda, inscrita en el I.P.S.A. Nº 136.500.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y hágase la remisión correspondiente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes mayo de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA RODRIGUEZ.-
La Secretaria,
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.-
En la misma fecha se libró oficio con el Nro TTM-2014-0528-031, dirigido al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricauret de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
La Secretaria,
Abg.- DANIELA CANELÓN LARA.-
S-029-2014.
LRAR/DCL.
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