En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por los abogados JUDITH COROMOTO JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.060.201 y V-7.072.717, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.412 y 55.116 respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ALBA NOHEMI BARRETO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.807, en contra de la Oficina Regional Cooperativas del Estado Cojedes, supra identificado. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión par.....