REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 27 de Febrero de 2013.
202º y 154º


- Capítulo I -
Identificación de las Partes y de la Causa

PARTE ACTORA:
ALBA NOHEMI BARRETO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.807.

APODERADOS JUDICIALES:
JUDITH COROMOTO JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY
DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
V-7.060.201 y V-7.072.717, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.412 y
55.116 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
OFICINA REGIONAL COOPERATIVAS DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE: Nº 11.236

MOTIVO: Cobro de Bolívares Por Intimación

DECISION: Inadmisibilidad.

- Capítulo II –
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Fue presentada la anterior demanda en fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por los abogados JUDITH COROMOTO JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.060.201 y V-7.072.717, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.412 y 55.116 respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ALBA NOHEMI BARRETO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.807, en contra de la Oficina Regional Cooperativas del Estado Cojedes, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).

Narra la parte actora al inicio de su pedimento:
1. Que la ciudadana ALBA NOHEMI BARRETO BOLÍVAR, representante legal a cargo de la Instancia Administrativa de la asociación de la Cooperativa SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO 2007 R.S, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, en fecha 26 de junio de 2007, Registrado Bajo el Número 39, Folios 186 al 194, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, Rif J-29442098-2, copia certificada del acta constitutiva que se anexa marcada con la letra “A”.
2. Que es tenedora legitima de treinta y un (31) facturas con los números: 964,698,689,696,713,714,716,717,728,731,732,735,736,747,768,,764,765,762,763,767,769,770,771,772,773,025,077,087,096 respectivamente.
3. Que fueron aceptadas en fechas: 30/11/2007, 30/11/2007, 30/11/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 21/12/2007, 20/10/2008, 21/10/2008, 21/10/2008, 21/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 30/10/2008, 80/03/2010, 17/01/2011, 03/03/2012, 04/04/2011, por la Oficina Regional de Cooperativas, ubicada en la Calle Silva, Edificio Por Fin, Piso 2 Apartamento Número 13 en San Carlos Estado Cojedes.
4. Que es representada por la Licenciada MARLYS GONZALEZ, en su condición de directora, de la antes nombrada Institución Gubernamental, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y NUEVE MIL CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 579,444), para ser pagadas en un lapso de quince (15) días hábiles, una vez entregada la mercancía, equivalentes a U.T.
5. Que las facturas en referencia, fueron presentadas en su oportunidad ante la Oficinal Regional Cooperativas del estado Cojedes para gestionar su pago, y se efectuaron diversas gestiones extrajudiciales tendientes a obtener del deudor aceptante el pago valor de las mismas, objeto de la pretensión y tomando en cuenta que las gestiones de cobro han resultado infructuosas.
6. Que es por ello que concurrimos ante su competente autoridad jurisdiccional para DEMANDAR como efectivamente y formalmente demandamos a la Oficina Regional de las Cooperativas del Estado Cojedes, ubicada en la calle Silva cruce con Páez, Edificio Por Fin Piso 2, Apartamento 13, San Carlos Estado Cojedes, representado por la licenciada MARLYS GONZALES en su condición de directora, por VÍA DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN por el pago efectivo de las mencionadas facturas más los intereses y las costas prudencialmente calculadas.
7. Que “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de la ejecución”.
8. Que en virtud de los hechos narrados en el presente libelo, acudimos ante usted ciudadano juez con la finalidad de solicitar como en efecto lo hacemos intimar con apercibimiento de ejecución a la oficina Regional de Cooperativas del Estado Cojedes en su condición de aceptante, a fin de que convenga pagarle, o en su defecto a ello sea condenada, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 579,444) correspondiente al monto por el cual dichas facturas fueron libradas y aceptadas.
Segundo: Como quiera que la presente intimación deriva de una obligación de valor, solicitamos a este tribunal, que en virtud del proceso inflacionario que vive el país desde hace varios años y la constante devaluación de la moneda, ordene la indexación o corrección monetaria del monto demandado y los intereses por ello causados, desde el momento de la interposición de la presente demanda hasta que recaiga sentencia definitiva.
Tercero: Los intereses de mora causados desde la fecha en que las facturas se hicieron exigibles hasta el momento de interposición de la presente demanda, calculados a la tasa del cinco por ciento (05%) anual conforme a lo dispuesto en el Art. 456 ordinal 4º del Código de Comercio.
Cuarto: Las costas por honorarios profesionales prudencialmente calculadas conforme a lo dispuesto en Art. 648 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Se Anexa ante este tribunal el informe de indexación emitido por la Oficina Técnica de Servicios Profesionales Contabilidad y Asesorías.
9. Que la Dirección de la demandada: Calle Silva cruce con Calle Páez edificio Por Fin Piso 2 Apartamento 13 San Carlos Estado Cojedes.
10. Por ultimo solicitaron que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva.

En el día de hoy, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente demanda, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones y argumentos:
- Capítulo III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:

Ahora bien, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional, hacer un estudio acerca de lo pretendido por la parte actora en la precitada causa, observando que:
En el caso bajo examen, la demandante en su escrito libelar demanda a la Oficina Regional de Cooperativas, supra identificada, para que convenga a pagarle, o en su defecto a ello sea condenada, las siguientes cantidades de dinero: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 579,444) correspondiente al monto por el cual dichas facturas fueron libradas y aceptadas, igualmente la indexación o corrección monetaria del monto demandado y los intereses por ello causados, desde el momento de la interposición de la presente demanda hasta que recaiga sentencia definitiva, así mismo, los intereses de mora causados desde la fecha en que las facturas se hicieron exigibles hasta el momento de interposición de la presente demanda, calculados a la tasa del cinco por ciento (05%) anual conforme a lo dispuesto en el Art. 456 ordinal 4º del Código de Comercio, de la misma manera que pague los intereses Las costas por honorarios profesionales prudencialmente calculadas conforme a lo dispuesto en Art. 648 del Código de Procedimiento Civil, y por ultimo anexa ante este tribunal el informe de indexación emitido por la Oficina Técnica de Servicios Profesionales Contabilidad y Asesorías; de la lectura minuciosa de todo el escrito, en ningún momento de una manera clara e indubitable estima realmente la demanda, sin indicar específicamente el monto total por la cual intenta dicha demanda. Negrillas del tribunal

Tal estimación no cumple con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo del 2.009, el cual en su artículo 1º establece textualmente lo siguiente:

“…Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

Siendo así las cosas, se concluye que dicha resolución debe ser cumplida estrictamente por todos los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, y por los Justiciables, que deben evitar consignar demandas sin el cumplimiento de la mencionada resolución, y los Tribunales Civiles del País, incluyendo a los jueces, tienen el deber y la obligación de revisar y estudiar detalladamente las mencionadas demandas, a los efectos de que en éstas, se cumplan todas las disposiciones legales respectivas, y proceder a su admisión o negativa de la misma. Así se declara.

- Capítulo IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por los abogados JUDITH COROMOTO JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.060.201 y V-7.072.717, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.412 y 55.116 respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ALBA NOHEMI BARRETO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.807, en contra de la Oficina Regional Cooperativas del Estado Cojedes, supra identificado. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria Acc,
Abg. ANA MERCEDES. SOLÓRZANO B.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 01:20 p.m., previa las formalidades legales.




La Secretaria Acc,
Abg. ANA MERCEDES. SOLÓRZANO B.




















Exp. Nº 11.236
JEMG/AMSB/Marleny