REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: Abogado PÉREZ GUERRERO FILOMENA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.097.232, domiciliada en: Calle Constitución, Nº 157, Barrio santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay, estado Aragua.
Apoderado Judicial: Abogado EUCLIDES JOSÉ CARRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.599.899 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.923.
Demandados:
Ciudadana LIXE CAROLINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.990.651, domiciliada en: Barrio Bicentenario I, Calle San Ramón, Casa Nº 2, Valencia, Estado Carabobo.
Ciudadano PEDRO RAFAEL OJEDA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.302.249, domiciliado en: Los Guayos Estado Carabobo.
Sociedad Mercantil SEGUROS PROSEGUROS S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el número 106.
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)
Expediente Nº 3261 - 13
-II-
Antecedentes
En fecha 20 de Febrero de 2013, fue recibida en este Juzgado Expediente por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 26 de Noviembre de 2012, se declaró incompetente por la Cuantía y el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal sustanciar sobre el mismo.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se le dio entrada.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyos artículos 1 y 3 establece:
“Artículo 1.- a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”
“Artículo 3.- Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones y en virtud de que la demanda versa sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.740,84), monto este inferior al señalado en la Resolución antes mencionada, así como también, el lugar donde ocurrió el accidente de transito, perteneciente a esta jurisdicción, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y aceptar la competencia por la cuantía y por el territorio.
-IV-
Decisión
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana PÉREZ GUERRERO FILOMENA DEL CARMEN contra los ciudadanos: LIXE CAROLINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, PEDRO RAFAEL OJEDA ESTRADA y Sociedad Mercantil SEGUROS PROSEGUROS S.A. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 PM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ
Expediente Nº 3261 - 13
ECL/ FG. / FL.
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