REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de FEBRERO de 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2013-000011
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO QUERALES GUTIERREZ y JOSE MANUEL MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.135.422 y V-16.424.515, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO LOPÈZ Y HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.483 y 136.214
PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIBUIDORA JHONNY CRIZALES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALAN JOSE SILVA FARFAN inpreabogado Nº . Nº 142653
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (27) de febrero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales MIGUEL ALFREDO LOPÈZ Y HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.483 y 136.214 y por la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado ALAN JOSE SILVA FARFAN inpreabogado Nº. Nº 142653 Siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa la cual se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la ciudadana Jueza y visto que las partes después de sostener conversaciones han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hacen bajo los siguientes términos:

Los ciudadanos MARCOS ANTONIO QUERALES GUTIERREZ y JOSE MANUEL MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.135.422 y V-16.424.515, respectivamente.
Interpusieron demanda contra la DISTRIBUIDORA JHONNY CRIZALES por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos. Manifiestan los referidos ciudadano ciudadanos que comenzaron a prestar sus servicios como ayudantes para la demandada , en fecha 02 de febrero del 2007 y terminó, por renuncia voluntaria , en fecha 13 de abril de 2012, devengando un ultimo salario mensual diario de Bs. 51,61.


Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por los ciudadano MARCOS ANTONIO QUERALES GUTIERREZ y JOSE MANUEL MERCADO, MI REPRESENTADA reconoce que los ex trabajadores iniciaron la relación de trabajo desde el día 02/02/2007, y egresaron el mismo día 13/04/2012, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por el los referidos ciudadanos t fue la cantidad de Bs. 51,61. Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad a cada uno la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos de la siguiente manera: el día 07/03/2013, se ofrece pagar a cada uno de los ex trabajadores la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00);mediante titulo valor el cual se emitirá a nombres de los demandantes ut supra identificado y el resto fraccionado de la siguiente manera: SEGUNDA CUOTA: Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en fecha 02/04/2013, TERCERA Y ULTIMA CUOTA: Por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) pagaderos en fecha 02/05/2013; dichos pagos suman el monto total del acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), los cuales comprenderán VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) para cada uno de los accionantes los cuales comprenden los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, así como, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Intereses sobre Prestaciones, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente representado de sus Abogados los cuales tienen facultad para recibir convenir y exponen: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de nuestros mandantes, es por lo que aceptamos la oferta realizada por la DISTRIBUIDORA JHONNY CRIZALES, e igualmente declaramos que el monto aquí aceptado comprende los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, así como, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Intereses sobre Prestaciones, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda asimismo, desistimos, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad de nuestros representados dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la DISTRIBUIDORA JHONNY CRIZALES. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco días después, esto será el día 02/05/2013, fecha en que se tiene estimado realizar el ultimo pago y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ



APODERADOS DE LOS DEMANDANTES



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA