REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 154º


Solicitante(s): AURA ELENA TORREALBA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.032.031, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1115 - 13

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Enero de 2013, por la solicitante ciudadana AURA ELENA TORREALBA LINARES antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Solange Mendoza Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.463, dándosele entrada en fecha 14 de Enero de 2013. En esta misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 27 de Febrero de 2013.
II
Motivación
La ciudadana AURA ELENA TORREALBA LINARES, solicito en su condición de hija del ciudadano AGAPITO ELENO TORREALBA (fallecido), en fecha 17 de Marzo de 2011, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea ella, su madre ciudadana MARIA MARCELINA LINARES DE TORREALBA y sus hermanos ciudadanos: FLOR MARIA TORREALBA LINARES, MOISÉS JESÚS TORREALBA LINARES, JUAN JOSÉ TORREALBA LINARES, JOSÉ VICENTE TORREALBA LINARES, LUCIA RAQUEL TORREALBA LINARES, MARLENE COROMOTO TORREALBA LINARES y ZOILA VILMA


TORREALBA LINARES en sus caracteres de cónyuge e hijos del precitado De Cujus, declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano AGAPITO ELENO TORREALBA, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos del ciudadano AGAPITO ELENO TORREALBA (fallecido), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos ESTRADA ORDÓÑEZ YASMIL JOSÉ y JORGE ENRIQUE PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIA MARCELINA LINARES DE TORREALBA, AURA ELENA TORREALBA LINARES, FLOR MARIA TORREALBA LINARES, MOISÉS JESÚS TORREALBA LINARES, JUAN JOSÉ TORREALBA LINARES, JOSÉ VICENTE TORREALBA LINARES, LUCIA RAQUEL TORREALBA LINARES, MARLENE COROMOTO TORREALBA LINARES y ZOILA VILMA TORREALBA LINARES con el De Cujus AGAPITO ELENO TORREALBA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARIA MARCELINA LINARES DE TORREALBA, AURA ELENA TORREALBA LINARES, FLOR MARIA TORREALBA LINARES, MOISÉS JESÚS TORREALBA LINARES, JUAN JOSÉ TORREALBA LINARES, JOSÉ VICENTE TORREALBA LINARES, LUCIA RAQUEL TORREALBA LINARES, MARLENE COROMOTO TORREALBA LINARES y ZOILA VILMA TORREALBA LINARES, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada, los ciudadanos MARIA MARCELINA LINARES DE TORREALBA, AURA ELENA TORREALBA LINARES, FLOR MARIA TORREALBA LINARES, MOISÉS JESÚS TORREALBA LINARES, JUAN JOSÉ TORREALBA LINARES, JOSÉ VICENTE TORREALBA LINARES, LUCIA RAQUEL TORREALBA LINARES, MARLENE COROMOTO TORREALBA LINARES y ZOILA VILMA TORREALBA LINARES antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGAPITO ELENO TORREALBA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, VEINTISIETE (27) de FEBRERO del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
La Secretaria Temporal,


Abg. Filomena Gutièrrez


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Filomena Gutièrrez
Solicitud Nº 1115 - 13.
ECL./ FG. /FL.