Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Deysy Yamilet Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.971.669, contra el ciudadano José Gregorio Herrera Aquino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.914, a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dos (02) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención, a favor del niño Luis Alejandro Herrera Veloz, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensual, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenal. Como bono escolar, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), cancelados en la primera quincena del mes de agosto. Como bono navideño, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.....