REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000078

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Enir Alejandra Rosales Guerra
Demandado Franklin Benito Linarez Rojas
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000078. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Enir Alejandra Rosales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.163, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Franklin Benito Linarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.964.759. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana Enir Alejandra Rosales Guerra, ya identificada anteriormente, quien expone: “yo propongo que el régimen de convivencia familiar sea cada quince días los fines de semana, el padre buscará a la niña los días sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará el mismo día a las siete de la noche (7.00 p.m) y el padre deberá comunicarse con el abuelo materno de la niña para hacer la entrega en el lugar donde él se encuentre, y los días domingos la buscará a las diez de la mañana (10:00 am) y la retornará el mismo día a las tres de la tarde (3.00 pm) y la entrega será en el lugar donde se encuentre su abuelo paterno. Cuando hayan actividades familiares especiales y que la niña quiera quedarse con ellos, la pernocta se hará en casa de su abuela paterna previa autorización de la madre, retornándola el día siguiente en horas de la mañana en casa de sus abuelos maternos; en vacaciones los primeros quince (15) días compartirá con el padre sin pernocta, es decir del primero (01) al quince (15) de agosto buscándola a las nueve de la mañana (09:00 am) en la casa de sus abuelos maternos y la retornaría a las siete de la noche (7:00 pm) en la casa de sus abuelos maternos y esos días la llevará a todas las actividades que ella tenga programada y los otros quince (15) días estará conmigo, para carnaval con el padre de la misma forma como las vacaciones escolares, es decir sin pernocta y la semana santa conmigo, en el cumpleaños de la niña estará con el padre desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm), en diciembre compartirá con el padre del 22 al 24 desde las diez de la mañana (10.00 am) hasta las siete de la noche (7:00 pm) el día 24 de diciembre la niña pernoctará en casa de su abuela paterna y el 31de diciembre conmigo y se alternará todos los años, el día del cumpleaños del padre así como de familiares paternos la niña compartirá con el previa autorización. El día del padre lo compartirá con el padre desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las siete de la noche (7:00 pm), y el día de la madre conmigo. Los días miércoles y jueves de cada semana el padre la llevará y buscará a mi hija al tenis buscándola y retornándola en casa de sus abuelos maternos, y en caso de no poder llevarla debe informarme. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Franklin Benito Linarez Rojas, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija”. Es todo. Seguidamente se procede a oír de forma separada a la niña SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Enir Alejandra Rosales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.297.163 y Franklin Benito Linarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.964.759 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Enir Alejandra Rosales Guerra

El Demandado:

Franklin Benito Linarez Rojas




La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000255.