REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000126
SOLICITANTE: SUSANA WISLYGTH SALAZAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.137.340
BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 05 de febrero de 2014, por la ciudadana Susana Wislygth Salazar Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.137.340, domiciliada en el sector Los Jardines, calle 3, casa Nro. 67, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Yoni José Villegas y Zuleima De La Cruz Leal Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.749.675 y V- 13.594.412, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Susana Wislygth Salazar Leal, es la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, y que el ciudadano Angel Roberto Salazar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.542 es el abuela materno de la niña de autos, quien se encuentra residenciado en la misma dirección y labora como bombero; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Angel Roberto Salazar Aponte, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 11 de Abril de 2014, inserta a al folio 09 y 10 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Yoni José Villegas y Zuleima De La Cruz Leal Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.749.675 y V- 13.594.412, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Angel Roberto Salazar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.542, labora como Cabo Segundo, adscrito a la dependencia División de Incendios, del Instituto Autónomo Cuerpos de Bomberos del estado Miranda, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad y visto el petitorio de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Ángel Roberto Salazar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.542, quien labora como Cabo Segundo, adscrito a la dependencia División de Incendios, del Instituto Autónomo Cuerpos de Bomberos del estado Miranda, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Abril de 2014. Años 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez