Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS intentada por el ciudadano Víctor Edgardo Rosas Colon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.417.838, domiciliado en la Urb. El Recreo parcela 80, casa Nº 80-6 de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente representado por el profesional del derecho Franklin Abel Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cedula de identidad Nº V- 10.987.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.481, contra los ciudadanos Fanny Del Carmen Ramírez De Villamizar y Luis Alberto Villamizar Guerrero, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.211.545 y V-3......