REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Anibal José Ortega Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.120, domiciliado en la calle Principal, Sector San Miguel I, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Luís Ramírez, Inpreabogado Nº 167.308.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 112/2016.
II
Motiva
Recibida el 18 de julio de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano Anibal José Ortega Ramírez, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Ramírez, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en un terreno de ejido Municipal, ubicada en la calle Principal, Sector San Miguel I, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 20 de julio de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
El 25 de julio de 2016, mediante auto se declara desierto el acto de evacuación de testigos por la incomparecencia del solicitante.
El 10 de agosto de 2016, comparece el ciudadano Anibal José Ortega Ramírez, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Ramírez, identificados en autos, y solicita se le fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de testigos, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, se fijo el tercer día de despacho para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 29 de junio de 2016; Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas, así como también el número de Registro Catastral que le fué asignado 080901U01-0017- 2016 -005 donde aparece el solicitante como propietario y en ese sentido se aprecia y valora. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Carlos Alberto Pinto Romero, venezolano, de 59 años de edad, de profesión u oficio herrero, domiciliado en el Sector San José, calle Juan Ángel Bravo, casa N° 75, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Rafael Eduardo Farfán Pinto, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Orupe, calle principal, casa S/N, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes; titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.389.345 y V-19.723.069, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y el inmueble ubicado en la calle Principal, Sector San Miguel I, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del solicitante, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Anibal José Ortega Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.120, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. La Jueza Titular, Abg. Nora Rufina González Segovia. La Secretaria Accidental, Abg. Ana Mercedes Solórzano Burgos. En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.La Secretaria Accidental, Abg. Ana Mercedes Solórzano Burgos. Solicitud 112/2016. NRGS/AmSb/Efraín Torres