éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITE NOMBRES los cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos de los De Cujus Leopoldo José Aranguren Reyes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.684, y a los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y nueve (09) años de edad Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Luz Mary Olivar Angulo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....