REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: HECTOR ENRIQUE TROSSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.370.140, Domiciliado en el Sector San Isidro San Ignacio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes.
Abogado Asistente: JOSE HERRERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.627, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.103, de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0159
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 01 de octubre de 2014, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
En el día 06 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, y el tribunal acuerda la inspección judicial para el día 05 de noviembre de 2014, se acordó oficiar al ciudadano Director Administrativo regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, Para que provea de un vehículo para el traslado del tribunal y Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del poder Popular para el Ambiente para que designe un ingeniero Agrónomo, provisto de GPS, para q acompañe al tribunal al sitio de la Inspección Judicial en un lote de terreno Ubicado en el Sector San Isidro San Ignacio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, la cual riela en el folio (11 al 13) de la presente solicitud.
En el día 03 de noviembre de 2014, el tribunal acuerda diferir la inspección judicial para el viernes 07 de noviembre de 2014, se acordó oficiar al ciudadano Director Administrativo regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes., para que provea de un vehículo para el traslado del tribunal al sitio de la Inspección Judicial, y al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del poder Popular para el Ambiente para que designe un ingeniero Agrónomo, provisto de GPS, para q acompañe al tribunal al sitio de la Inspección Judicial en un lote de terreno Ubicado en el Sector San Isidro San Ignacio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, la cual riela en el folio (13 al 16) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consigo oficios Nº 336 y 337, librados al Director Administrativo Regional de la dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes y Director de Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente recibidos, el cual riela a los folios (17 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2014, el tribunal realiza la inspección judicial, en un lote de terreno Ubicado en el Sector San Isidro San Ignacio, Parroquia Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, la cual riela al folio (20 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2014, el tribunal fijo el día 10 de noviembre de 2014, para q tenga lugar el examen de los testigos, la cual riela al folio (23) de la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2014, rindieron declaración los ciudadanos CRUZ GILBERTO GUEVARA AREVALO y ARCADIO MODESTO FOSTER FLORES el cual riela a los folios (24 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2014, la ciudadana MARIEL RIOS, en su carácter de técnico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios (26 al 37) de la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe fotográfico presentado por la ciudadana MARIEL RIOS, el cual riela al folio (38) de la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, en su carácter de técnico, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios (39 al 44) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe técnico presentado por el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, la cual riela al folio (45) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano HECTOR ENRIQUE TROSSEL, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (03)
• Copia de La Carta de Registro, Debidamente Autenticada, folio (04 y 05)
• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario, emanada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de el ciudadano HECTOR ENRIQUE TROSSEL, de fecha 28 de Abril de 2011, Debidamente Autenticada folio (06 al 08)
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de noviembre de 2014, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una casa, construida con paredes de bloque de cemento, con friso y piso de cemento y cerámica, tuberías de aguas negra y blancas, techo tipo teja, con las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, y corredor. 2) Un Caney tipo Churuata redondo, con estructura de acero, de 12 mts., por 12 mts., techo machihembrado, piso de cemento, con área de cocina. 3) Un Caney tipo Churuata cuadrado, con estructura de acero, de 11 mts., por 9 mts., techo fibrocemento, con cocina ecológica, tuberías de aguas blanca y aguas negras, 4) Dos baños, con paredes de bloque y friso de cemento, recubierto con cerámica y piso de cerámica, con tos su accesorios. 5) Una Piscina aérea tipo tanque de 11 mts., por 5 mts. Profundidad 1,70 mts. Recubierto internamente con mosaico de cerámica, y por fuera recubierto con cerámica, con equipo de purificación con una capacidad de 85.000 Lts. 6) Un poso de profundo de 60 mts. Con tubería de 4 pulgadas para agua de consumo humano. 7) Un cuarto de planta eléctrica con banco de trasformadores de 15KVA y 3 postes. 8) Un cuarto de Hidroneumático con capacidad de 80 Lts. Con Bomba de agua. 9) Tres tanques de agua con capacidad de 2000 Lts. Cada uno. 10) Un Galpón de gallinas ponedoras, de 40 mts. Por 12 mts. Altura 3,40 mts. Techado y forrado con malla metálica de gallinero. 11) Treinta y cinco módulos para 88 gallinas, con luz, comedero y bebedero. 12) Un Galpón para pollos de engorde de 15 mts. Por 8 mts. De 3 mts., de altura con luz, comederos y bebederos,
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE TROSSEL, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE TROSSEL, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0159
FRSC/MRCM/José.
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