Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: Se declara, Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto de Obligación de Manutención, presentada por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta; quien actúa en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un año (01) y 0cho (08) meses de edad, a solicitud del ciudadanos Odette Clementina Agelvis Sánchez y José Cupertino López Benites, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.107 y V-17.593.662; en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....