REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000566

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Kimberly Pereira Pérez y Victor José Duran Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.861.552 y V-16.158.638 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: José Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.364
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente
MOTIVO: Separación Legal de Cuerpos
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Kimberly Pereira Pérez y Víctor José Duran Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.861.552 y V-16.158.638 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por el abogado José Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.364, quienes contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud original del acta de matrimonio, suscrita por el abogado Víctor Julio Vargas Acosta, quien actúa por delegación del ciudadano Alcalde Ing. José Ramón Moncada Rojas, Primera Autoridad del Municipio San Carlos del estado Cojedes; de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro (2004), y original de las actas nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto, ambas suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Kimberly Pereira Pérez y Víctor José Duran Utrera, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos de nombre SE OMITEN NOMBRES, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de las actas de nacimientos de los niños, que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscritas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITEN NOMBRES, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana Kimberly Pereira Pérez.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a sus hijos la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, los cuales depositara a nombre de la madre de sus hijos en el Banco Bicentenario, en la cuenta de ahorros N° 01750065170060446049, el deposito lo hará dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en ese mismo sentido y de manera especifica se prevé el aumento automático de dicha cantidad cada vez que el progenitor reciba un aumento o incremento de sus ingresos. Igualmente los gastos originados por sus hijos en cuanto a ropa, calzados, médicos, medicinas, dentistas, y todo lo relativo al vestido y salud de sus hijos. De igual manera en padre contribuirá por mitad, también contribuirá por mitad con la educación de sus hijos pagando los colegios cuando para ello tengan la edad requerida ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares a la mitad de los costos de los mismos para así mantener las necesidades de sus hijos.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: En un periodo de tiempo contado, a partir de las 7:00 de la mañana, del sábado hasta las 6:00 de la tarde del domingo. Los niños pasaran el día del padre con su padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a carnaval y semana santa serán alternados, asimismo con navidad, año nuevo y reyes. El primer año pasaran la navidad con la madre, y año nuevo y reyes con el padre, El segundo año pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. El día de los cumpleaños de cada uno de sus hijos lo pasaran con la madre y el padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones y compartir con sus hijos por ese motivo. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la pasaran con el padre y la otra mitad con la madre.
Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Observa quien aquí decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Kimberly Pereira Pérez y Víctor José Duran Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.861.552 y V-16.158.638 respectivamente; en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente; en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el Nº PJ006201100000532.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.