REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 20 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy veinte (20) de Junio de Dos Mil Once, siendo las 10: 30 AM., comparecen: Los ciudadanos: ALMEIDA VARGAS GABIS YASSENIA, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.888.272, y el ciudadano SEQUERA INFANTE LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.965.534, asistidos por la Abogada Isabel Castillo Sequera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.172, en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.804 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y la secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SEQUERA INFANTE LUIS ENRIQUE antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto conciliatorio, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: Depositare en una cuenta de ahorro que la madre ciudadana ALMEIDA VARGAS GABIS YASSENIA apertarará en el Banco BANESCO, cuyo numero de cuenta se compromete a entregarle al obligado alimentario a la brevedad posible, el 15 % Mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA). Por cuanto el niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) vive con el padre. SEGUNDO: Depositare el 15 % por concepto de Fin de Año. TERCERO: Depositare el 15 % por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. CUARTO: Los gasto de útiles y uniformes escolares, medicinas, consultas medicas, ropas y calzados serán compartidos entre ambos padres, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALMEIDA VARGAS GABIS YASSENIA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente de las Partes: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº V –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N°
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
EXP. Nº 2.804 - 11
ECL./AP. /FL.
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