este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Ylcer Rafael Méndez, Osmary Coromoto Martínez Méndez, Rhony José Méndez, Osmer Luís Martínez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.328.760, 19.259.958, 16.994.008 y 19.259.959, y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coro.....