REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000634
SOLICITANTE: YOSMARLIN KARELIS FRANCO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.020.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año.
APODERADA JUDICIAL: SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.954.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la profesional del derecho Solis Bella Suarez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.954, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yosmarlin Karelis Franco Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.020, en su de cónyuge del causante y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida respondiera al nombre de Isaac Antonio Tovar Sarmiento, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.070.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente el original del acta de nacimiento que se encuentran inserta al folio 11 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Gloria Josefina Castellano Pinto y Antonio Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.994.491 y V-10.994.491, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Yosmarlin Karelis Franco Espinoza, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Isaac Antonio Tovar Sarmiento, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.070. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Yosmarlin Karelis Franco Espinoza, de quien en vida respondiera al nombre de Isaac Antonio Tovar Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.420.070, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 19 días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro