REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000527
SOLICITANTE: EMILIA VIRGINIA JASPE, JOSÉ GREGORIO y MARYURY VIRGINIA JASPE JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.538.839, V- 17.889.887 y V- 17.889.885, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y catorce (14) años.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Emilia Virginia Jaspe, José Gregorio y Maryury Virginia Jaspe Jaspe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.538.839, V- 17.889.887 y V- 17.889.885, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho Elizabeth Soto Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942, actuando en nombre propio y la ciudadana Emilia Virginia Jaspe, en su de cónyuge del causante y representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente; quienes solicitan se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondiera al nombre José Vicente Jaspe, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.907.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimientos que se encuentran insertas a los folios 04 al 09 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Asdrúbal Argenis Oliveros Díaz y Marlene del Carmen Barrios Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.442.876 y V-8.673.699, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos José Gregorio Jaspe Jaspe, Maryury Virginia Jaspe Jaspe, los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Emilia Virginia Jaspe, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Vicente Jaspe, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.907. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Emilia Virginia Jaspe, José Gregorio Jaspe Jaspe, Maryury Virginia Jaspe Jaspe y los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de José Vicente Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.907, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 19 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro