REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000453
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NEOMAR ENRIQUE TARAZONA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.035.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Neomar Enrique Tarazona Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.035, actuando como representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Vicmar Coromoto Tarazona de Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.537, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano José Antonio Andrade Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.634.347, residenciado en el Fundo Cerrito carretera vía Las mesas, Sector el Remanse de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de Septiembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 22 de Octubre del 2010, a las 11:00 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión. Se declaro desierto el acto por la incomparecencia del solicitante.
En fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano Neomar Enrique Tarazona Herrera, mediante diligencia solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia. Siendo fijada mediante auto de fecha primero de noviembre de dos mil diez, para el día 12 de noviembre de 2010, a las 11:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Neomar Enrique Tarazona Herrera y José Antonio Andrade Herrera; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Neomar Enrique Tarazona Herrera , quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano José Antonio Andrade Herrera .

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Neomar Enrique Tarazona Herrera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, al ciudadano José Antonio Andrade Herrera, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José Antonio Andrade Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.634.347, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 19 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro