REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000439
SOLICITANTES: ÁLVARO ALBERTO CEDEÑO TORRES, YLCER RAFAEL MÉNDEZ, OSMARY COROMOTO MARTÍNEZ MÉNDEZ, RHONY JOSÉ MÉNDEZ, OSMER LUÍS MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 10.993.217, V-17.328.760, V- 19.259.958, V- 16.994.008, V- 19.259.959, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, Defensor Público Primero, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Álvaro Alberto Cedeño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.217, actuando en nombre propio y en representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años y los ciudadanos Ylcer Rafael Méndez, Osmary Coromoto Martines Méndez, Rhony José Méndez, Osmer Luís Martínez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-17.328.760, V- 19.259.958, V- 16.994.008, V- 19.259.959, respectivamente, actuando en nombre propio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.846.176, en su carácter de Defensor Público Primero, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Gisela Coromoto Méndez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.085.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimiento que se encuentran inserta a los folios 05 al 10 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yusleidy Carolina Gil Flores y José Gregorio Rodríguez Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.973.655 y V-14.899.556, respectivamente, quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los ciudadanos Ylcer Rafael Méndez, Osmary Coromoto Martines Méndez, Rhony José Méndez, Osmer Luís Martínez Méndez, antes identificados, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coromoto Méndez, quien en vida fuere, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.085. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Ylcer Rafael Méndez, Osmary Coromoto Martínez Méndez, Rhony José Méndez, Osmer Luís Martínez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.328.760, 19.259.958, 16.994.008 y 19.259.959, y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coromoto Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.325.085, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 19 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro