Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
PRIMERO: EL DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos ORLANDO JOSE GUILLEN ESCOBAR y VIOLETA CASTRO MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.769.903 y V-14.112.535, desde el día diez y siete (17) de abril del año dos mil uno (2001) que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a partir de la fecha de la Publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE GUILLEN ESCOBAR y VIOLETA CASTRO MANZANERO, sobre el R.....