Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES contra el ciudadano JULIO RODRIGUEZ DORADO, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JULIO RODRIGUEZ DORADO a cumplir con su obligación de DAR en propiedad definitiva al ciudadano ANTONIO SA DE OLIVEIRA GOMES, el terreno que le pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el Nº 24, folios 76 al 77, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros respectivos,.....